GCM.SER.RGO.05
REV. 03
CONVENIO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO OSCUS ON LINE
CLÁUSULA PRIMERA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda. que para efectos de este contrato será llamada LA COOPERATIVA, con la finalidad de proveer a su SOCIO/CLIENTE titular o representante de la cuenta, de un medio electrónico para la utilización de los productos y servicios, ha implementado el servicio OSCUS ON LINE.
Por su parte El SOCIO/CLIENTE titular o representante de la cuenta acepta las condiciones establecidas en este convenio, para el uso del servicio OSCUS ON LINE a partir de la presente fecha de aceptación.
CLÁUSULA SEGUNDA: Con lo expuesto El SOCIO/CLIENTE titular o representante declara que es de su conocimiento que el servicio OSCUS ON LINE opera exclusivamente a través del Internet y telefonía móvil.
CLÁUSULA TERCERA: LA COOPERATIVA a través de OSCUS ON LINE brindará al SOCIO/CLIENTE titular o representante los siguientes servicios:
a) Consulta de préstamos.
b) Consultas de saldos y movimientos de su cuenta de ahorro.
c) Consulta de depósitos a plazo.
d) Transferencia de fondos a instituciones del sistema financiero ecuatoriano participantes del Sistema de Pagos Interbancarios; y, entre cuentas de la Cooperativa.
e) Recargas para telefonía celular
f) Pagos de diversos servicios
Las partes acuerdan que LA COOPERATIVA puede adicionar, modificar, retirar parcial o totalmente cualquiera de los componentes del servicio OSCUS ON LINE, que se encuentran a disposición del SOCIO/CLIENTE titular o representante. Para el efecto y con el propósito de mantener informado al SOCIO/CLIENTE titular o representante, sobre los servicios disponibles, LA COOPERATIVA pondrá en conocimiento las transacciones que pueda realizar a través de la página web: https://www.oscus.coop y de la APP.
CLÁUSULA CUARTA: LA COOPERATIVA y el SOCIO/CLIENTE titular o representante acuerdan las siguientes condiciones para la operatividad de este servicio:
1) El SOCIO/CLIENTE tendrá acceso al servicio OSCUS ON LINE, como titular o representante de la cuenta a través del usuario y clave de acceso ingresados por él.
EL SOCIO/CLIENTE pondrá en conocimiento y actualizará en LA COOPERATIVA la dirección de correo electrónico, así como su número de teléfono celular, a los que le llegarán las distintas notificaciones, tanto de sus transacciones, como de los números token para el procesamiento de las transacciones en el servicio OSCUS ON LINE.
2) La información proporcionada por el SOCIO/CLIENTE titular o representante es de su exclusiva responsabilidad.
3) LA COOPERATIVA proporcionará al SOCIO/CLIENTE titular o representantede un acceso seguro al sitio web y app con el fin de que pueda acceder a los servicios descritos en este convenio.
4) El SOCIO/CLIENTE titular o representante a través de la clave de acceso es el responsable ante LA COOPERATIVA y terceros de las transacciones realizadas en virtud del uso que se efectúe sobre el sistema OSCUS ON LINE. Con la clave el SOCIO/CLIENTE titular o representante podrá acceder al sistema OSCUS ON LINE y efectuar las operaciones detalladas en la cláusula tercera. El SOCIO/CLIENTE titular o representante, declara y reconoce que la clave de acceso será bloqueada a partir del tercer intento de ingreso fallido.
5) El SOCIO/CLIENTE titular o representante, podrá recuperar o generar una nueva clave de acceso a través del servicio OSCUS ON LINE.
6) Las claves del servicio OSCUS ON LINE son personales e intransferibles y serán indispensables para el acceso y utilización de este servicio; en virtud de lo cual el SOCIO/CLIENTE titular o representante de manera expresa se compromete a mantener éstas y las posteriores claves que se establezcan en estricta reserva.
7) EL SOCIO/CLIENTE titular o representante autoriza y acepta que las transacciones que se efectúen por este canal puedan realizarse desde cualquier IP a nivel nacional o internacional.
CLÁUSULA QUINTA: Se deja expresa constancia que el sistema OSCUS ON LINE es de propiedad única y exclusiva de LA COOPERATIVA y que el servicio prestado al SOCIO/CLIENTE titular o representante se efectúa con la intención de brindarle una mejor atención. Su funcionamiento es permanente excepto por casos fortuitos o de fuerza mayor. Cuando se prevea sustituir, mejorar o modificar el servicio y afecte a la operatividad, LA COOPERATIVA notificará al SOCIO/CLIENTE titular o representante con anticipación a la fecha de aplicación, mediante los diferentes canales de comunicación de LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA SEXTA: Si bien el servicio de OSCUS ON LINE tiene la característica 24/7 (veinte y cuatro horas/siete días de la semana), las transferencias que se realicen en días no Contrato de uso de canales electrónicos Cooperativa de ahorro y crédito Oscus laborables se registrarán con la fecha del siguiente día hábil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El plazo del presente convenio es de UN AÑO, contado a partir de la fecha de aceptación virtual. Se renovará automáticamente para cada período, si ninguna de las partes notificare por escrito a la otra su deseo de darlo por terminado con al menos 30 días de anticipación.
CLÁUSULA OCTAVA: Por el uso del servicio OSCUS ON LINE, LA COOPERATIVA cobrará el valor establecido en su Tarifario de Costos y Servicios, dispuesto por la autoridad competente.
CLÁUSULA NOVENA: El SOCIO/CLIENTE titular o representante es responsable de las transacciones que realice mediante la utilización del servicio OSCUS ON LINE con sus claves. LA COOPERATIVA no asume responsabilidad alguna cuando el SOCIO/CLIENTE titular o representante no pueda efectuar sus transacciones por desperfectos ocasionales o recurrentes de sus equipos, o por suspensión parcial o total del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA: El SOCIO/CLIENTE titular o representante administrará sus claves con suma diligencia y será responsable por todas las especies de culpa; con el fin de aplicar elementos de seguridad la clave de acceso deberá ser cambiada por lo menos una vez al año.
La COOPERATIVA realizará las transacciones ordenadas por el SOCIO/CLIENTE titular o representante, por lo tanto, renuncia expresamente a cualquier reclamo contra LA COOPERATIVA por los siguientes motivos:
a) Transacciones efectuadas erróneamente.
b) Insuficiencia de fondos en sus cuentas en los casos que aplique.
c) Por situaciones de fuerza mayor para LA COOPERATIVA, que dificulten el uso del servicio.
El SOCIO/CLIENTE se compromete a notificar inmediatamente a LA COOPERATIVA a través del call center 1800-OSCUS1 o en nuestras oficinas de presentarse movimientos no autorizados por el titular de la cuenta, para que LA COOPERATIVA proceda con el bloqueo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El SOCIO/CLIENTE titular o representante declara que los fondos de las transacciones que realice a través del servicio OSCUS ON LINE prestado por LA COOPERATIVA, son lícitos y no provienen ni serán destinados a la realización o financiamiento de ninguna actividad ilícita. Conocedor de las disposiciones para reprimir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, autoriza expresamente a LA COOPERATIVA a realizar el análisis y verificaciones que considere necesarios, así como notificar a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de transacciones inusuales e injustificadas. En virtud de lo autorizado, renuncia a instaurar por este motivo cualquier tipo de acción civil, penal o administrativa en contra de LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Suspensión del Convenio, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados de conformidad a lo que establece el Código Civil, que impidan la continuación del convenio, las partes suspenderán su ejecución; igualmente se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes o la terminación del convenio, sin más obligaciones que las que se hubieran generado a la fecha.
En el caso de adoptarse la suspensión de la ejecución, vencido el término de suspensión las partes volverán a suscribir un nuevo convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Exclusión de responsabilidad, LA COOPERATIVA no es ni será responsable en ningún tiempo, del mal uso de las claves que en virtud de este convenio se otorgue a los SOCIOS/CLIENTES quedando a exclusiva responsabilidad de los mismos la utilización de dichas claves.
EL SOCIO/CLIENTE, como propietario del equipo por medio del cual accede al servicio, es responsable de cualquier pérdida, error o daño de información, transacciones y otras pérdidas causadas por fallos en su computadora, dispositivo móvil o su respectivo proveedor de Internet (ISP), a su vez, afirma que LA COOPERATIVA no es responsable por daños ocasionados a su equipo, su información o sus programas, causados por los denominados virus, troyanos, malware, hackers u otros componentes dañinos o amenazas informáticas que puedan introducirse en su equipo durante el uso del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Correspondencia y Notificaciones, Para los distintos efectos previstos en este convenio, las comunicaciones, solicitudes, avisos, notificaciones o citaciones, que deban realizar los SOCIOS/CLIENTES se lo hará en forma escrita en idioma castellano a través de correspondencia tradicional, por fax, correo electrónico, sistema de audio respuesta IVR, señal telefónica, celular e internet, mensajes de textos u otros similares o en las diferentes Oficinas, bastando en cada caso, que el remitente obtenga la correspondiente Contrato de uso de canales electrónicos Cooperativa de ahorro y crédito Oscus constancia de que su comunicación ha sido recibida. A efectos, las Partes señalan como su domicilio los siguientes:
EL SOCIO/CLIENTE: La dirección, teléfono y correo electrónico que mantiene registrado en la base de datos de LA COOPERATIVA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA:
Dirección: Lalama 06-39 entre Sucre y Bolivar
Teléfono: 032821131/2422146 Ext 188
E-mail: quejasyreclamos@oscus.coop
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Terminación del convenio, el presente convenio se podrá dar por terminado por las siguientes causales.
a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) De manera unilateral, por convenir a los intereses de LA COOPERATIVA, en el caso de que el SOCIOS/CLIENTE se encuentre inmerso en las listas del control e inhabilitados para lo cual LA COOPERATIVA se reserva el derecho de realizar la verificación en cualquier tiempo en el sistema, en el caso de verificarse este hecho se procederá a notificar por escrito de la terminación del convenio; excepto cuando se trate de homónimos debidamente justificados.
c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las partes renuncian fuero y declaran que todas las controversias que se deriven de este convenio y que no pudieren ser solucionadas directa y amigablemente por las partes, sea en su interpretación o ejecución, éstas la someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje y Mediación de la ciudad de Ambato, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
b) Las partes renuncian jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;
c) Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, su cumplimiento, sin que sea necesario acudir a Juez Ordinario alguno;
d) El Tribunal estará integrado por un árbitro;
e) El procedimiento arbitral será confidencial y en derecho; y,
f) El lugar de arbitraje será la ciudad de Ambato, cantón del mismo nombre, provincia de Tungurahua.